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Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Artículo 51 Bis 4 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Federal
Artículo 51 Bis 4.

No podrán obtener financiamiento del Instituto las personas siguientes:

I.- Los miembros del Consejo de Administración y trabajadores del Instituto, sus cónyuges o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el segundo grado, así como aquéllas en las que participen como accionistas, administradores, gerentes, apoderados o comisarios. El Consejo de Administración podrá autorizar excepciones a lo dispuesto en esta fracción, mediante reglas de carácter general aprobadas por lo menos por tres consejeros de cada uno de los sectores, y

II.- Las que se encuentren en incumplimiento respecto de la ejecución de otra u otras construcciones de conjuntos habitacionales financiados por el Instituto.

Federal de México Artículo 51 Bis 4 Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 1o ...51 Bis 2 51 Bis 3 51 Bis 4 51 Bis 5 51 Bis 6 ...71

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